jueves, 29 de octubre de 2009

Prenda


La prenda es uno de los cuatro contratos de garantía reconocidos por el derecho.

Las características de este contrato, es que debe celebrarse por escrito o bien en su caso realizar el recibo de bienes respectivo. En caso de que el objeto exceda las 250000 unidades de inversión (UDI´s), dicho contrato tendrá forzosamente que realizarse ante un fedatario, en este caso sería en presencia de un corredor público

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda tiene la obligación de restituir el bien prendado en su totalidad al momento de que el acreedor cumpla con su obligación

La entrega de la prenda puede ser física o jurídica, lo cual significa que el pude si se pactase de esa manera continuar con la posesión del bien prendado.

El acreedor de una cosa prendada no puede usar el bien prendado, salvo pacto en contrario

El acreedor puede tiene el derecho de exigir una prenda que garantice el 120% del valor total del la deuda

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