jueves, 29 de octubre de 2009

Agencia Mercantil(fuente http://www.mercadotendencias.com/contrato-de-agencia-comercial/)


Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y orden.
A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente.
Hay dos tipos de agentes:
El agente con representación: Cuando el agente actúa en nombre de su proponente por estar investido de las facultades de representación. En tales supuestos existe, además un contrato de mandato, de lo que resulta que el agente contratará con los terceros, pero en representación del comitente.
El agente sin representación: El agente sólo actúa como mediador, no participa de la celebración del contrato con el tercero, sólo acerca a las partes.
Características del Contrato de Agencia Comercial
Autonomía: No existe relación de dependencia con el proponente (esto lo diferencia del viajante, quien tiene relación de dependencia);
Relación estable con el comitente: Como es un contrato de duración, se establece una relación estable
El Agente, generalmente, es titular de un establecimiento mercantil
El agente es un comerciante
Al agente generalmente se le atribuye una zona, y dentro de esa zona la exclusividad, es decir que no podrá el comitente tener en la misma zona otro agente que promocione el mismo negocio, como del mismo modo, suele establecerse que no podrá el agente promocionar negocios de otros empresarios de la competencia en la misma zona. En el supuesto de que el comitente incumpla con la exclusividad dada el agente, éste último, tendrá derecho a una comisión indirecta, sobre los negocios que se hayan efectuado.
El agente no es parte en los contratos que se celebren a raíz de su intervención
La retribución del agente, consiste en una comisión: El agente puede ser retribuido mediante: a) Una comisión: Es decir un tanto por ciento del monto del negocio a celebrarse; b) Una comisión y parte del sobre precio: El sobre precio es la diferencia entre el precio mínimo de venta establecido por el proponente y el mayor precio efectivamente logrado pro el agente sobre el tercero, c) Sin comisión y el total del sobre precio.
Obligaciones del agente:
Actuar en interés del comitente: Debe tratar de obtener la mayor ventaja para el proponente
Colaboración: Debe actuar conforme las instrucciones dadas por el comitente, y suministrarle a éste toda la información. Son de aplicación los arts. 238, 242, 239 y 245 del Código de Comercio. (Art. 238: “El comisionista que aceptase el mandato, expresa o tácitamente, está obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del comitente”. Art. 242: “El comisionista que se aparte de las instrucciones recibidas, o en la ejecución de la comisión no satisfaciere a lo que es de estilo en el comercio, responderá a lo comitente por los daños y perjuicios. Si embargo, será justificable el exceso de la comisión: 1) Si resultare ventaja al comitente; 2) Si la operación encargada no admite demora, o pudiese resultar daño de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la costumbre generalmente practicada en el comercio; 3)Se mediare aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa.”).
Fidelidad: La fidelidad debida al comisionista, resulta esencial, y se considera que se encuentra implícita en el contrato la prohibición de atender dentro de la misma zona los negocios de empresas en concurrencia entre sí.
Obligación de rendir cuenta detallada al comitente
El agente no puede adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya enajenación le haya sido confiada, salvo que medie consentimiento expreso del comitente.
El agente no puede tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos comitentes, bajo una misma marca.
Star del Credere: Puede convenirse, que el agente teme sobre sí los riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor, como si el propio agente hubiera sido el comprador. En estos supuestos, el agente además de la comisión, percibe una comisión llamada garantía.
Obligaciones del proponente o comitente:
Enviar en tiempo oportuno las instrucciones
Perfeccionar el contrato gestionado por el agente: Si el comitente no concluye el contrato u ordena suspender las tratativas, sin causa justificada, deberá pagar al agente la mitad de la comisión pactada.
Pagar la comisión
Indemnizar: Procede en el caso de revocación anticipada del contrato de agencia celebrado por tiempo determinado, y en el supuesto de revocación intempestiva en el contrato de agencia celebrado por tiempo indeterminado.
Comisión: En relación a la percepción de la comisión, cabe señalar los siguiente:
Supuestos que dan lugar a dudas: Como principio general se debe tener presente que el agente tendrá derecho apercibir su comisión, en los supuestos en los cuales el negocio tiene una ejecución regular.
El agente no tendrá derecho a percibir la comisión, cuando propusiera negocios con personas que no sean idóneas o solventes. Pero si la insolvencia se produce con posterioridad, el agente sí tendrá derecho a apercibir la comisión.
En el supuesto en el que el cliente no pague el precio, y el proponente ha tenido que recurrir a la vía judicial para satisfacerlo, no tendrá derecho a la percepción de la comisión, salvo que no se haya podido cobrar el precio por una causa imputable al comitente.

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