Este contrato como cualquier seguro, tiene como elementos esenciales :
El riesgo, en este ámbito concreto, contemplaría la posibilidad de que se produzca el elemento dañoso.
El interés: Aquí se observa la voluntad del legislador de concretar determinadas relaciones entre unos bienes y unos sujetos para protegerlos frente a una serie de event
os dañosos con, incluso un seguro obligatorio para ciertos casos,
El daño: Sería el perjuicio concretado en el seguro. El hecho de sufrirlo daría al perjudicado la opción de ejercitar una acción directa e iniciar así el proceso indemnizatorio.
El contrato cuenta con un asegurado el cual su obligación principal es el pago de la prima y por otro lado esta el asegurador, el cual su obligación es la de defender en todos aspectos (según se haya estipulado en el contrato) al asegurado
La póliza tiene como su objeto:
Fijar alcances mínimos y máximos en cuestión la suma a que es acreedor el asegurado
Este seguro puede tener carácter voluntario en su totalidad o puede, simplemente, ampliar la protección del seguro obligatorio. Al realizar el seguro voluntario es de suma importancia la autonomía de la voluntad, la cual permite que se llegue a un acuerdo sobre el riesgo asegurado y la cuota nece
saria para cubrir ese riesgo.
Es un requisito indispensable en todo contrato de seguro que las cláusulas sean claras y no dejen duda sobre la intención de los contratantes para que no se produzca indefensión, tanto del asegurado como del tercero perjudicado, que son las partes más débiles en esta relación jurídica.