miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Prenda


El este contrato de prenda se constituye un derecho real sobre un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación y preferencia en el pago. Debemos recordar porque es real, pues se perfecciona hasta la entrega de la cosa.

Este contrato es accesorio, pues surge de una deuda previa.

Contrato en virtud del cual, una persona llamada deudor entrega a otra llamada acreedor una cosa mueble confiriéndole el derecho de tenerla en su poder hasta el pago del crédito y de hacerse pagar con la misma, con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de que el crédito no le fuese cubierto. Los bienes que se pueden dar en prenda pueden ser bienes fungibles o no fungibles

El derecho de prenda encuentra su base regularmente en el contrato mismo de prenda que surge entre el acreedor y el propietario del bien que se da en prenda

Obligaciones del acreedor:

Guardar y conservar los bienes, así como ejercitar todos los derechos que les sean inherentes

Al vencimiento de los títulos pignorados, el acreedor puede conservar, en sustitución de ellos, las cantidades que reciba.

http://www.youtube.com/watch?v=yBULdDQiGKQ

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