miércoles, 9 de diciembre de 2009

Crédito de Habitación o Avío Crédito Refacionario


Estos contratos encuentran su regulación en SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

La forma de garantizar el pago de los créditos otorgados es mediante el gravamen que tienen los frutos o ganancias obtenidos por el préstamo hecho o el crédito otorgado

Este tipo de contratos son utilizados por la industria agrícola o la industria ganadera, ya que su principal finalidad es la producción de bienes, lo anterior se da gracias a que se otorgan créditos o prestamos.

La principal característica de éste contrato, es que el crédito o préstamo otorgado debe utilizarse exclusivamente para la finalidad que fue otorgado

El contrato de Avio por su parte, tiene su principal diferencia en que la persona a la cual se le otorga el crédito, debe gastarlo o invertirlo en la compra de materias primas, materiales, salarios, etc. Que generen una utilidad para la consecución de la finalidad

Y por ultimo haremos la diferenciación con el contrato Refaccionario, en el cual a la persona que se le otorga el préstamo o crédito se obliga a utilizarlo en la adquisición de instrumentos para labranza de la tierra, ganado o para la compra de maquinaria.

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