Es un contrato de crédito, y su definición versa de la sigiuiente manera:
Contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este ultimo a pagar como contraprestación
Dicha contraprestación se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, dicha cantidad tendrá que cubrir con el valor total de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen
Tendrá también que adoptar al vencimiento alguna de las opciones terminales siguientes:
1.- La compra del bien, mediante el pago de una suma de ordinario reducida, pues las rentas pagadas se computan a cuenta del precio
2.- La prorroga del arrendamiento, en cuyo caso la renta será menor
3.- La devolución de la cosa al arrendador, para que se proceda a su venta y posteriormente al reparto del precio entre ambas partes
Cabe hacer mención que este contrato es deducible al 100%
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