jueves, 10 de diciembre de 2009

Contrato de Seguro Mercantil



Este contrato como cualquier seguro, tiene como elementos esenciales :

El riesgo, en este ámbito concreto, contemplaría la posibilidad de que se produzca el elemento dañoso.

El interés: Aquí se observa la voluntad del legislador de concretar determinadas relaciones entre unos bienes y unos sujetos para protegerlos frente a una serie de event

os dañosos con, incluso un seguro obligatorio para ciertos casos,

El daño: Sería el perjuicio concretado en el seguro. El hecho de sufrirlo daría al perjudicado la opción de ejercitar una acción directa e iniciar así el proceso indemnizatorio.

El contrato cuenta con un asegurado el cual su obligación principal es el pago de la prima y por otro lado esta el asegurador, el cual su obligación es la de defender en todos aspectos (según se haya estipulado en el contrato) al asegurado


La póliza tiene como su objeto:

Fijar alcances mínimos y máximos en cuestión la suma a que es acreedor el asegurado


Este seguro puede tener carácter voluntario en su totalidad o puede, simplemente, ampliar la protección del seguro obligatorio. Al realizar el seguro voluntario es de suma importancia la autonomía de la voluntad, la cual permite que se llegue a un acuerdo sobre el riesgo asegurado y la cuota nece

saria para cubrir ese riesgo.


Es un requisito indispensable en todo contrato de seguro que las cláusulas sean claras y no dejen duda sobre la intención de los contratantes para que no se produzca indefensión, tanto del asegurado como del tercero perjudicado, que son las partes más débiles en esta relación jurídica.

Arrendamiento Financiero


Es un contrato de crédito, y su definición versa de la sigiuiente manera:

Contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este ultimo a pagar como contraprestación

Dicha contraprestación se liquidara en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, dicha cantidad tendrá que cubrir con el valor total de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen

Tendrá también que adoptar al vencimiento alguna de las opciones terminales siguientes:

1.- La compra del bien, mediante el pago de una suma de ordinario reducida, pues las rentas pagadas se computan a cuenta del precio

2.- La prorroga del arrendamiento, en cuyo caso la renta será menor

3.- La devolución de la cosa al arrendador, para que se proceda a su venta y posteriormente al reparto del precio entre ambas partes

Cabe hacer mención que este contrato es deducible al 100%

Fideicomiso Mercantil



Este contrato se puede decir que es con fines altruistas, pues una parte llamada fideicomitente pacta con otra llamada institución o empresa fiduciaria el entregarle los bienes con el que el primero cuenta, para la consecución de un fin lícito y posible.

Este contrato esta regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y su definición versa de la siguiente manera:

Contrato en virtud del cual una persona llamada fideicomitente (persona que cuenta con los bienes) se obliga con otra persona llamada (empresa o institución fiduciaria) a transmitir la propiedad o titularidad de uno o mas bienes o derechos, con el fin de que la empresa que los recibe se comprometa a la realización de un bien licito, posible y determinado pactado con anterioridad.


Este contrato como se puede observar a simple vista y por la magnitud de él mismo, debe de celebrarse por escrito

Factoraje

Este contrato tiene como principal finalidad y beneficio la pronta liquidez que obtiene la persona que realiza dicho contrato, esta regulado bajo la ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito

En este contrato una parte queda obligada a cobrar al deudor, respondiendo a su vez el acreedor principal se obliga a responder solidariamente cuando la empresa de factoraje cobro y el deudor no pago

Este contrato cuenta con la siguiente clasificación:

Oneroso, mercantil, créditos de factoraje no vencidos, el cliente es responsable de la legalidad de los títulos, etc.

Contrato de Autofinanciamiento

Este contrato tiene como principal finalidad el hacerse de un bien sin necesidad de desembolsar grandes cantidades de dinero o si la necesidad de descapitalizarse. El procedimiento a seguir es establecer un pago periódico a un administrador y posterior al vencimiento del plazo se procede a la adjudicación del bien.

La adjudicación se puede dar bajo estos supuestos

Subasta
Sorteo
Antigüedad
Liquidación

En cuanto al administrador, debe ser una persona moral mexicana, constituida en una Sociedad Anónima, la cual debe de contar con la aprobación otorgada por la Secretaria de Economía

Dentro de la Sociedad Anónima debe tener:

El objeto, el plan de financiamiento asi como el funcionamiento del mismo, la capacidad financiera de la sociedad, el contrato de adhesión previamente registrado ante PROFECO

Joint Venture




Contrato en virtud del cual dos o mas empresas, económica y jurídicamente independientes, unen sus recursos, conocimientos, experiencia y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa independiente, tanto jurídica como económicamente de las empresas creadoras. Esta nueva empresa será controlada por los socios partes dependiendo de la sociedad

Este contrato tiene como finalidad el no poner en riesgo a una empresa ya consolidada, es por eso que se crea otra nueva, pero con la salvedad de que no necesitas la admisión de nuevos socios.

Robert W. Emerson afirma que en la práctica estadounidense de los negocios son tres tipos de organización

1.- La del empresario individual o sole propietoship, en la que existe una sola persona física responsable de todas las obligaciones que asuma el titular de los derechos respectivos

2.- La partnership, en la que dos o mas personas actúan como titulares de las obligaciones y de los derechos colectivamente asumidos, resultantes también de negocios en común.

3.- La sociedad o corporation, que no es mas que una sociedad como las previstas por nuestras leyes mercantiles, colectiva, comandita, limitada o anónima

Derechos y obligaciones

En cuanto a lo referente a los derechos, los socios tienen el derecho de participar en las ganancias.

Respecto a las obligaciones son:

Respetar y entregar los bienes o el capital al cual se comprometieron para la creación de la nueva empresa

Compartir los riesgos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones generadas por esta nueva empresa

Que no haya competencia entre los socios, asumir la dirección de la empresa y guardar confidencialidad respecto a las técnicas, secretos, etc. que se compartieron

Asociación en participacion


Es un contrato consensual, típico, nominado, momentáneo o de tracto sucesivo, bilateral, oneroso y aleatorio.

Este contrato tiene por un lado a una parte llamada asociado, el cual concede bienes o servicios a otra llamada asociante, el cual tiene como principal finalidad conseguir participación de las utilidades que producirá el negocio a realizar por ambas partes

En cuanto a la parte de los asociados, estos pueden ser capitalistas o industriales, los primeros se caracterizan por sus aportaciones económicas, mientras que los segundos tienen como aportaciones su trabajo, ya sea físico o intelectual

En cuanto al reparto de obligaciones que se generan por el negocio, el socio capitalista solo podrá perder las aportaciones realizadas para la consecución del negocio en cuestión, y los industriales, solo perderán el tiempo empelado para la consecución del negocio

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Contrato de Prenda


El este contrato de prenda se constituye un derecho real sobre un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación y preferencia en el pago. Debemos recordar porque es real, pues se perfecciona hasta la entrega de la cosa.

Este contrato es accesorio, pues surge de una deuda previa.

Contrato en virtud del cual, una persona llamada deudor entrega a otra llamada acreedor una cosa mueble confiriéndole el derecho de tenerla en su poder hasta el pago del crédito y de hacerse pagar con la misma, con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de que el crédito no le fuese cubierto. Los bienes que se pueden dar en prenda pueden ser bienes fungibles o no fungibles

El derecho de prenda encuentra su base regularmente en el contrato mismo de prenda que surge entre el acreedor y el propietario del bien que se da en prenda

Obligaciones del acreedor:

Guardar y conservar los bienes, así como ejercitar todos los derechos que les sean inherentes

Al vencimiento de los títulos pignorados, el acreedor puede conservar, en sustitución de ellos, las cantidades que reciba.

http://www.youtube.com/watch?v=yBULdDQiGKQ

Crédito de Habitación o Avío Crédito Refacionario


Estos contratos encuentran su regulación en SEMARNAT, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y por la Ley de Instituciones de Crédito.

La forma de garantizar el pago de los créditos otorgados es mediante el gravamen que tienen los frutos o ganancias obtenidos por el préstamo hecho o el crédito otorgado

Este tipo de contratos son utilizados por la industria agrícola o la industria ganadera, ya que su principal finalidad es la producción de bienes, lo anterior se da gracias a que se otorgan créditos o prestamos.

La principal característica de éste contrato, es que el crédito o préstamo otorgado debe utilizarse exclusivamente para la finalidad que fue otorgado

El contrato de Avio por su parte, tiene su principal diferencia en que la persona a la cual se le otorga el crédito, debe gastarlo o invertirlo en la compra de materias primas, materiales, salarios, etc. Que generen una utilidad para la consecución de la finalidad

Y por ultimo haremos la diferenciación con el contrato Refaccionario, en el cual a la persona que se le otorga el préstamo o crédito se obliga a utilizarlo en la adquisición de instrumentos para labranza de la tierra, ganado o para la compra de maquinaria.

Contrato de Edición


Es el contrato en virtud del cual una parte llamada Autor o Creador del libro u obrase obliga a entregar los derechos patrimoniales de su obra autoral, la cual es de carácter literario, y a su vez su la otra parte llamada Editor, se obliga a reproducir, promocionar, distribuir, vender y poner en el mercado la obra en cuestión, pagando al autor la contraprestación convenida por concepto de titulo de regalías

Este contrato tiene como lo podemos observar en su definición como su actividad principal el de producir, dar a conocer y proyectar, en una palabra a comercializar a los autores y sus obras.

Los derechos cedidos deben tener muy bien establecido el termino que durara la cesión de dichos derechos, ya que de no existir dicha aclaración el tiempo será de cinco años

El contrato de edicion debera contenercomo minimo los siguientes elementos:

El numero de ediciones o, en su caso, de reimpresiones

La cantidad de ejemplares de que conste cada edicion

Si la entrega de material es o no es exclusiva

La remuneración que deba percibir el autor

Obligaciones del autor

Entregar al editor la obra en las condiciones y en los términos estipulados en el contrato

Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como garantizar el ejercicio pacifico de los derechos que le hubiera transmitido

Los editores deberán hacer constar en forma y lugar visible lo siguiente:

Nombre, denominación social o razón social y domicilio del editor

Año de la edición o reimpresión

Numero ordinal que corresponde a la edición o reimpresión

Número internacional normalizado del libro (ISBN)

Asi como correr con todos los gastos para su publicación, distribución, etc.

Los impresores deberan:

Poner su nombre, denominación social o razon social

Su domicilio, y

La fecha en que se termino de imprimir

Formato de Contrato de Edicion (fuente http://www.google.com.mx/search?hl=es&q=contrato+de+edicion&btnG=Buscar&meta=&aq=f&oq=)


CONTRATO DE EDICIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE PUBLICACIONES, LIC. ARTURO SALCIDO BELTRÁN, Y POR LA OTRA PARTE, (ASENTAR EL NOMBRE COMPLETO DE EL, LA O LOS AUTORES, SEGÚN SEA EL CASO), PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “IPN” Y “EL (LA) (LOS) AUTOR (A) (ES)”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I Declara el “IPN” por conducto de su Representante que:

I.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de su Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

I.2 Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica, con vistas al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que se formulen para coordinar las actividades de investigación, de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, con base en los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.

I.3 Dentro de sus atribuciones está la de programar y promover las actividades culturales y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y, así como estimular a su personal para que participe en la elaboración de materiales didácticos, libros de textos y obras técnicas, científicas y culturales, según lo estipula el artículo 4, en sus fracciones XI, XIII y XIV de su Ley Orgánica.

I.4 La Dirección de Publicaciones es una autoridad del Instituto Politécnico Nacional, con base en lo dispuesto por los artículos 8, fracción IV y 19 de su Ley Orgánica; así como los artículos 161, 162 y 163, fracción V y VIII de su Reglamento Interno; y 37, fracciones II, IV, VII y VIII del Reglamento Orgánico del Instituto.

I.5 El Lic. Arturo Salcido Beltrán es el Director de Publicaciones, en los términos del nombramiento expedido a su favor por el Director General del Instituto, quien cuenta con facultades para intervenir en el presente acto y será el responsable administrativo para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de esta Casa de Estudios.

I.6 Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección de Publicaciones, ubicado en Revillagigedo, número 83, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06070, México, Distrito Federal.

II Declara (n) “EL (LA) (LOS) AUTOR (A) (ES) que:

II.1 Es persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes ______________, y que goza de capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.

II.2 Es autor (a) (es) único (a) (s) de la obra titulada ( ASENTAR EL “TITULO DE LA OBRA”), en adelante denominada sólo como LA OBRA; y quedó registrada como de su autoría, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, según consta en el Certificado número ____________________ con fecha __________ de ______ de ______.

II.3 “LA OBRA” citada no fue realizada por encargo mediante remuneración económica, ni como resultado de una relación laboral con el “IPN”.

II.4.- Es su legítimo interés y voluntad ceder a título oneroso y de manera temporal en favor del “IPN”, los derechos de edición de “LA OBRA”, para el efecto de que este último la imprima, edite, traduzca, reproduzca, publique, distribuya y venda.

II.5.- Para los fines del presente contrato, señalan como domicilio legal el situado en la calle _______, número ____, colonia _____, delegación ________, código postal ________, México, Distrito Federal.

Conociendo las declaraciones que anteceden, ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO

El presente contrato establece las bases por medio de las cuales el “AUTOR” se obliga a entregar en exclusiva “LA OBRA” al “IPN” y este, a su vez, se obliga a reproducir, distribuir y vender (NÚMERO DE EDICIÓN Y EN SU CASO NÚMERO DE REIMPRESIÓN) de la obra: (TITULO DE LA OBRA).

SEGUNDA.- OBLIGACION DEL “AUTOR”

Para la realización del objeto del presente contrato previsto en la Cláusula Primera, el “AUTOR” se obliga a:

a) Entregar “LA OBRA” en exclusiva al “IPN” para su reproducción, distribución y venta ya sea en forma impresa o electrónica o ambas según lo decida el “IPN”. De igual forma, se obliga a no efectuar por sí misma o por interpósita persona, publicación alguna que presente aspectos similares a “LA OBRA” que pueda competir con la misma durante la vigencia del presente contrato;

b) Responder ante el “IPN” de la autoría y originalidad de “LA OBRA”, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le transmite;

c) Ceder por este acto, a título oneroso, de manera temporal y en favor del “IPN”, los derechos de edición de la “OBRA”;

d) Reconocer al “IPN” como titular de los derechos patrimoniales de la edición de “LA OBRA”.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL “IPN”

El “IPN”, por su parte, se obliga a lo siguiente:

a) Cubrir los gastos de edición, difusión, distribución, promoción, publicidad y propaganda para la venta de “LA OBRA”. Las partes están de acuerdo en que, de ser necesario, la distribución y la venta de “LA OBRA” podrá ser realizada por terceros;

b) Reconocer al “AUTOR” su autoría y los derechos morales que le asisten respecto de “LA OBRA”;

c) Otorgar al “AUTOR” las prestaciones y remuneraciones acordadas;

d) Registrar, en su carácter de titular de los derechos patrimoniales de edición de “LA OBRA”, tanto de la publicación de la misma como el presente contrato, en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, ambas instituciones dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

CUARTA.- ADICIONES Y MODIFICACIONES A “LA OBRA

El “AUTOR” conservará su derecho de realizar a “LA OBRA” las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes, antes de que entre en prensa. Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen. Así mismo, previo consentimiento por escrito del “AUTOR”, el “IPN” podrá realizar modificaciones de edición a “LA OBRA”, tales como: aportación de ideas didácticas, de disposición gráfica, formato, encuadernación y materiales a utilizar, nomenclaturas especiales, sistemas de identificación, características peculiares, índices de identificación y, en general, todo el conjunto de elementos creativos para contribuir a la mejor presentación, difusión y comercialización de “LA OBRA”.

QUINTA.- TIRAJE Y CARACTERÍSTICAS

La edición de “LA OBRA” materia del presente contrato, constará de (ASENTAR NÚMERO DE EJEMPLARES), de acuerdo con las características editoriales específicas.

El “IPN” efectuará un sobretiraje del 5% (cinco por ciento) de la edición de “LA OBRA”, el cual estará excluido del pago de regalías y cuyos ejemplares servirán para cubrir los depósitos legales, remitirlos a bibliotecas y para reposiciones, así como para su promoción en el mercado nacional y extranjero.

SEXTA.- DERECHO DE PREFERENCIA

El “IPN” tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para realizar una nueva edición o ulteriores reimpresiones de “LA OBRA”, previo acuerdo por escrito de las partes.

SÉPTIMA.- NEGATIVOS

Las partes están de acuerdo en que los negativos resultantes de la edición de “LA OBRA”, quedarán en propiedad y pasarán a formar parte del patrimonio del “IPN”.

OCTAVA.- PLAZO DE LA EDICIÓN

La impresión de “LA OBRA” deberá concluirse para su venta en un plazo que no excederá de un año a partir de la fecha en que el “AUTOR” entregue el total del material que integre “LA OBRA” lista para su edición. Cualquier prórroga al plazo señalado, será pactada por las partes de común acuerdo y por escrito sin que en ningún caso pueda exceder de dos años contados a partir del momento en que se ponga “LA OBRA” a disposición del “IPN”.

NOVENA.- PRECIO DE VENTA

Las partes están de acuerdo en que el precio de venta de los ejemplares de “LA OBRA” lo fijará libremente el “IPN”.

DÉCIMA.- REMUNERACIÓN DEL “AUTOR”

El “IPN” cubrirá al “AUTOR”, a título de remuneración y en concepto de regalías, un 15% (quince por ciento) de la cantidad resultante de la venta de los ejemplares citados en el primer párrafo de la Cláusula Quinta del presente contrato según su precio de venta al público, mismo pago que será realizado en especie, debiéndose entregar en su totalidad al término de su impresión, constituyendo dicho pago el más amplio finiquito.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA

Las partes acuerdan que el presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el agotamiento de los ejemplares de la presente edición.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial en el presente contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndose no pudiera evitarse. También acuerdan que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que hubieran dado motivo a la suspensión.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato podrá ser adicionado, modificado o renovado por acuerdo expreso de las partes. Así mismo, podrá ser suspendido, rescindido o terminado de manera anticipada por una de ellas, previa notificación por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación y con expresión de las causas que lo llegasen a motivar.

En caso de terminación anticipada, se tomarán las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios a las partes o por terceros, en el entendido que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación.

DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN

El “IPN” y el “AUTOR” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.

En caso de subsistir el desacuerdo, están conformes en someterse al procedimiento de avenencia previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, con independencia de los domicilios presentes o futuros que llegasen a tener.

Leído el presente contrato y enteradas que fueron las partes de su contenido y alcances legales, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los ____ días del mes de ____________ del año dos mil ______.

Contrato de Franquicia


El contrato de franquicia es aquel en virtud del cual, una de las partes llamado franquiciatario, se le concede una autorización para que explote una marca fundamentalmente, o cualquier otro signo distintivo cuyo titular es la contraparte, el franquiciante; o bien, la franquicia es cuando se concede el derecho de promover, vender o distribuir productos o servicios conexos a la marca u otro símbolo comercial del franquiciante.

El franquiciatario actúa con base en un plan o sistema de mercado prescrito por el franquiciante, de tal manera que se da una comunión de intereses en la comercialización de bienes y servicios.

Como prestación el franquiciatario hace a su contraparte un pago en razón del resultado de la explotación de la franquicia

La franquicia se ha dividido en franquicia de productos y franquicia de servicios.

La franquicia de productos se entiende como la posibilidad de vender determinados bienes. Ahora bien la franquicia de servicios, es cuando el franquiciante puede prestar ciertos servicios como el franquiciante los realiza, desarrollando una empresa para su explotación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Del Franquiciante:

· Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia.-

· Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.-

· Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.-

· Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas, emblemas, etc.-

· Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.-

· Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.-

· Suministrarle productos y servicios.-

· Limitar o vetar la elección de los locales.-

· Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.-

· Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus causales.-

Del Franquiciado:

· Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de utilización de la franquicia.-

· Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función de la venta bruta del negocio franquiciado.-

· Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante.-

· Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, etc.-

· Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.-

· Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información suministrada por el franquiciante.-

· Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campañas publicitarias.-

· Dar intervención al franquiciante en la elección de local o locales en donde se va ha establecer la franquicia.-

· Aportes para la elección y puesta en marcha del local .-

· Ajustar el sistema informático y contable al los requerimientos del franquiciante.-

· Dar cumplimiento a la normativa vigente que regule los distintos aspectos que hacen a la operatividad de la franquicia.-

· Mantener el esquema de atención al publico.-

· No ceder ni subfranquiciar.-

· Abstenerse de seguir utilizando el nombre y /o la marca una vez concluida la relación contractual.-