miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de consignacion....(fuente Revista Juridica)


ANTECEDENTES:

El vocablo comisión se lo encuentra por primera vez en el Derecho Canónico como delegación dada a jueces especialmente nombrados para juzgar de una determinada causa. De aquí tomó el comercio el nombre de la palabra comisión, que significa también facultades transitorias para un negocio determinado. La necesidad de este contrato no se hizo sentir en Roma, en razón de que el comerciante se servía de sus propios hijos y de los esclavos como colaboradores de las operaciones de su comercio. Mas, en otros países había una persona que viajaba al extranjero, quien admitía de sus compatriotas mercancías que llevaban con él para venderlas durante el viaje, obteniendo una determinada retribución por su servicio. Este era el contrato de commenda, antecedente de la comisión, que se dió hasta el siglo XII, en que este viajero que era a la vez negociante por cuenta ajena, pasó a ser generalmente un servidor o empleado del comerciante lejano, de quien recibía el encargo o comisión y a quien ayudaba en esta forma a desenvolver sus operaciones comerciales más allá de las fronteras de un país común.

Este contrato sufrió esta transformación por el desarrollo que obtuvieron los medios de transporte y por la seguridad de los mismos. De esta manera el comerciante quedaba en su domicilio y realizaba sus ventas en el extranjero, valiéndose de sus propios empleados y otras veces de comerciantes que en sus respectivos países iban a ser encargados de las ventas de las mercancías importadas.

Cuando el viajero se hace estable, y el dependiente se convierte en independiente, surge la figura del comisionista con su fisonomía moderna como comerciante, cuya actividad consiste en realizar operaciones mercantiles por cuenta de otros comerciantes.

Por esto, la trayectoria histórica de la figura del comisionista se mueve entre los conceptos antagónicos de viajero y residente, de actividad dependiente de un comerciante y actividad independiente de otro comerciante. Modernamente el contrato de comisión ha sufrido un curioso fenómeno de desplazamiento o traslación. Los comerciantes tienden a sustituir la colaboración esporádica de los comisionistas por la de sucursales, delegaciones o agencias, que se encargan, en forma dependiente o independiente pero estable,de contratar o de promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de rápida comunicación. (Télex, fax, teléfono, etc.); pero este debilitamiento cuantitativo de la comisión ha sido compensado por la multitud de comisiones que, por medio de sus servicios, prestan los bancos a sus clientes (ej. servicio de caja, depósito administrado, etc.) por las comisiones de compra o de venta de valores que se formulan a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores de Comercio y por los comisionistas de transporte. El contrato de comisión ha visto modificado su contenido, pero no ha perdido su importancia.

NATURALEZA JURIDICA

Para los autores Garrigues, Broseta Pont y para nuestro Código de (...) comisión es un mandato, porquen él "se obliga una persona prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra". (Art. 2047 CC); y Art. 3,3 C. de C. Pero es un mandato con ciertas notas especiales:

a) En la comisión, el encargo o servicio consiste precisamente en la intervención en un acto o en la estipulación de un negocio jurídico (no de cualquier servicio), en el que el comisionista declara su propia voluntad.

b) En el segundo lugar, el encargo debe tener por objeto un acto de comercio (criterio objetivo);

c) Según el C. de C. debe ser comerciante el comitente o el comisionista (criterio subjetivo). Se interpreta que es el comisionista el comerciante, por dedicarse profesionalmente a recibir y ejecutar encargos por cuenta de sus clientes-comitentes.

d) Además, se establece entre las partes una relación esporádica de modo que ejecutado y consumado el acto o negocio, se extingue el contrato.

e) La retribución a la comisión mercantil le corresponde por naturaleza al comisionista, no así al mandatario en el mandato civil, porque el mandato es por naturaleza gratuito.

Para otros autores como Joaquín Rodríguez, comisión no es un mandato mercantil, y sí existen diferencias entre ambos, la cual consiste en el carácter de representación, pues la comisión por naturaleza no es representativa, en ella generalmente se actúa a nombre propio, mientras que el mandato por naturaleza sí es representativo, se actúa en nombre del mandante. (Base legal: art. 377 C. de C.); y concluye: es cierto que el comisionista pueda actuar en nombre propio o en nombre ajeno, pero cuando esto último ocurre, el comisionista y la comisión dejan de serlo, para convertirse en simples mandatarios y mandato mercantil, relación ésta que como no tiene regulación peculiar, se regirá por lo dispuesto en el derecho común, es decir, en el derecho civil.

Entonces, hay una comisión mercantil regulada en el C. de C., no representativa, que tiene por objeto realizar actos de comercio, y hay un mandato mercantil, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se rigen íntegramente por las disposiciones del derecho común.

DEFINICION:

Es un contrato por el que el comisionista en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente.

MODOS DE ACTUAR FRENTE A TERCEROS:

Existen dos modos de actuar frente a terceros: - En nombre de su comitente, por ende con poder de representación; en cuyo caso, las relaciones y los efectos del negocio de ejecución se producirán entre el comitente y la persona (s) que contrataron con el comisibnista. - En nombre propio, ocultando el nombre del comitente (representación indirecta), en cuyo caso el comisionista quedará obligado con el tercero de un modo directo, como si el negocio fuese propio, si bien deberá trasladar los efectos o resultados del negocio de ejecución (el precio, la cosa comprada, etc.) a su comitente.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

El contrato de comisión, tiene elementos personales y reales.

Elementos personales: Comitente: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. El puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil para contratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio; o, puede hacerlo a través de su representante legal, en cuyo caso él también debe ser capaz para ejercer el comercio.

El único caso de excepción a la capacidad antes mencionada, es el comprendido en el art. 9 de nuestro C. de C. (el menor emancipado). 51 Comisionista: Es la persona que ejerce actos de comercio, a nombre de otro o propio, pero siempre por cuenta de un comitente. Siempre deberá ser comerciante. (art. 734 C. de C.) Elementos reales:

El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio.

CONTENIDO DEL CONTRATO:

En esencia, el comisionista, como el mandatario, ha de procurar, con la diligencia propia de un comerciante ordenado, ejecutar la comisión sujetándose a las instrucciones del comitente y la de rendir cuentas de su gestión. Esta se reduce generalmente a "buscar" a la persona que, dentro de las condiciones más favorables para el comitente, pacte el negocio de realización de la comisión, comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar.

El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes, cualquiera que sea la forma como éste se produzca (contrato consensual) y genera las siguientes obligaciones fundamentales:

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA:

a) El carácter profesional del comisionista, cuya actividad consiste precisamente en aceptar y ejecutar los encargos que se le encomiendan, explica que soporte una obligación precontractual de gran rigor. Recibido un encargo, si el comisionista decide no aceptarlo (rehusa la comisión) debe comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, (teléfono, fax, etc.), confirmando su negativa por el correo más próximo al día en que recibió la comisión. Si no lo hace así, deberá indemnizar los daños y perjuicios que por su silencio o su respuesta intempestiva sobrevenga al comitente. Esta obligación y este rigor se comprende pensando que el comisionista es un profesional cuya diligente actividad exige la comunicación del rehúse al comitente, el cual puede presumir que si una vez recibida la comisión, el comisionista calla, es porque ha sido aceptada.

Más el silencio del comisionista que rehúsa, no produce el efecto de obligarle a ejecutar el encargo, sino tan solo a indemnizar al comitente. Al respecto, Garrigues sostiene que éste es un caso de excepción al principio de que "Nadie está obligado a contestar a las propuestas del contrato, y 5 2 que el silencio de una persona que recibe una oferta no engendra ninguna responsabilidad", pues en el caso de la comisión, el silencio le acarrea responsabilidad precisamente por su profesión, que consiste en realizar encargos. Su silencio es considerado una violación al deber de lealtad y de buena fe, esenciales a todo tráfico. La aceptación puede ser expresa o tácita.

b) Ejecutar el encargo realizando cuantas actividades y servicios sean usualmente necesarios e indispensables para obtenerlo. El comisionista no se obliga a obtener un resultado, de tal manera que si no encuentra con quien contratar, no lo pueden demandar por incumplimiento de lo pactado. El comisionista sólo se obliga es a buscar a ese tercero, no a encontrarlo. Si no lo encuentra, no se le paga, pero no es que no cumplió su obligación.

Porqué no se obliga a un resultado el comisionista? porque éste muchas veces dependerá de la voluntad de un tercero, o de las circunstancias del mercado.

El carácter intuito personae de esta relación explica que el comisionista debe desempeñar personalmente el encargo, y que no le está permitido delegarlo o sustituirse a otra persona para ejecutarlo, a menos que el comitente lo haya autorizado de antemano. Nuestro C. de C. en su artículo 387 recoge el principio de la no delegación, salvo autorización expresa.

Garrigues fundamenta este artículo en el carácter de la comisión como negocio de confianza, en el cual se tienen en cuenta las condiciones personales del comisionista (su competencia, su honorabilidad, su conocimiento de los negocios, su posición en la esfera mercantil).

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