jueves, 29 de octubre de 2009

Agencia Mercantil(fuente http://www.mercadotendencias.com/contrato-de-agencia-comercial/)


Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y orden.
A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente.
Hay dos tipos de agentes:
El agente con representación: Cuando el agente actúa en nombre de su proponente por estar investido de las facultades de representación. En tales supuestos existe, además un contrato de mandato, de lo que resulta que el agente contratará con los terceros, pero en representación del comitente.
El agente sin representación: El agente sólo actúa como mediador, no participa de la celebración del contrato con el tercero, sólo acerca a las partes.
Características del Contrato de Agencia Comercial
Autonomía: No existe relación de dependencia con el proponente (esto lo diferencia del viajante, quien tiene relación de dependencia);
Relación estable con el comitente: Como es un contrato de duración, se establece una relación estable
El Agente, generalmente, es titular de un establecimiento mercantil
El agente es un comerciante
Al agente generalmente se le atribuye una zona, y dentro de esa zona la exclusividad, es decir que no podrá el comitente tener en la misma zona otro agente que promocione el mismo negocio, como del mismo modo, suele establecerse que no podrá el agente promocionar negocios de otros empresarios de la competencia en la misma zona. En el supuesto de que el comitente incumpla con la exclusividad dada el agente, éste último, tendrá derecho a una comisión indirecta, sobre los negocios que se hayan efectuado.
El agente no es parte en los contratos que se celebren a raíz de su intervención
La retribución del agente, consiste en una comisión: El agente puede ser retribuido mediante: a) Una comisión: Es decir un tanto por ciento del monto del negocio a celebrarse; b) Una comisión y parte del sobre precio: El sobre precio es la diferencia entre el precio mínimo de venta establecido por el proponente y el mayor precio efectivamente logrado pro el agente sobre el tercero, c) Sin comisión y el total del sobre precio.
Obligaciones del agente:
Actuar en interés del comitente: Debe tratar de obtener la mayor ventaja para el proponente
Colaboración: Debe actuar conforme las instrucciones dadas por el comitente, y suministrarle a éste toda la información. Son de aplicación los arts. 238, 242, 239 y 245 del Código de Comercio. (Art. 238: “El comisionista que aceptase el mandato, expresa o tácitamente, está obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del comitente”. Art. 242: “El comisionista que se aparte de las instrucciones recibidas, o en la ejecución de la comisión no satisfaciere a lo que es de estilo en el comercio, responderá a lo comitente por los daños y perjuicios. Si embargo, será justificable el exceso de la comisión: 1) Si resultare ventaja al comitente; 2) Si la operación encargada no admite demora, o pudiese resultar daño de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la costumbre generalmente practicada en el comercio; 3)Se mediare aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa.”).
Fidelidad: La fidelidad debida al comisionista, resulta esencial, y se considera que se encuentra implícita en el contrato la prohibición de atender dentro de la misma zona los negocios de empresas en concurrencia entre sí.
Obligación de rendir cuenta detallada al comitente
El agente no puede adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya enajenación le haya sido confiada, salvo que medie consentimiento expreso del comitente.
El agente no puede tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos comitentes, bajo una misma marca.
Star del Credere: Puede convenirse, que el agente teme sobre sí los riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor, como si el propio agente hubiera sido el comprador. En estos supuestos, el agente además de la comisión, percibe una comisión llamada garantía.
Obligaciones del proponente o comitente:
Enviar en tiempo oportuno las instrucciones
Perfeccionar el contrato gestionado por el agente: Si el comitente no concluye el contrato u ordena suspender las tratativas, sin causa justificada, deberá pagar al agente la mitad de la comisión pactada.
Pagar la comisión
Indemnizar: Procede en el caso de revocación anticipada del contrato de agencia celebrado por tiempo determinado, y en el supuesto de revocación intempestiva en el contrato de agencia celebrado por tiempo indeterminado.
Comisión: En relación a la percepción de la comisión, cabe señalar los siguiente:
Supuestos que dan lugar a dudas: Como principio general se debe tener presente que el agente tendrá derecho apercibir su comisión, en los supuestos en los cuales el negocio tiene una ejecución regular.
El agente no tendrá derecho a percibir la comisión, cuando propusiera negocios con personas que no sean idóneas o solventes. Pero si la insolvencia se produce con posterioridad, el agente sí tendrá derecho a apercibir la comisión.
En el supuesto en el que el cliente no pague el precio, y el proponente ha tenido que recurrir a la vía judicial para satisfacerlo, no tendrá derecho a la percepción de la comisión, salvo que no se haya podido cobrar el precio por una causa imputable al comitente.

Consignacion


Es el contrato por medio del cual una persona llamada consignante, que puede disponer de los bienes que pretende poner en el mercado; le hace entrega a una persona llamada consignatario el cual tiene la capacidad para poder dar en venta los bienes que le provee el consignatario, y fijar un periodo de tiempo para que los ponga en el mercado y si no los pone que los devuelva.


Este contrato es muy usual pero el problema es que pocas veces se realiza por escrito

Suministro


Es el Contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada proveedor, asume la obligación, mediante un precio, de entregar periódicamente a otra parte, denominada suministrado, cosas, en cantidad, tiempo y forma previamente fijados.

Aquí es necesario reconocer dos puntos clave para la elaboración de este contrato, los cuales son la entrega periódica y el tiempo en por el que se proporcionara el servicio

Consignacion

Consignacion

Prenda


La prenda es uno de los cuatro contratos de garantía reconocidos por el derecho.

Las características de este contrato, es que debe celebrarse por escrito o bien en su caso realizar el recibo de bienes respectivo. En caso de que el objeto exceda las 250000 unidades de inversión (UDI´s), dicho contrato tendrá forzosamente que realizarse ante un fedatario, en este caso sería en presencia de un corredor público

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda tiene la obligación de restituir el bien prendado en su totalidad al momento de que el acreedor cumpla con su obligación

La entrega de la prenda puede ser física o jurídica, lo cual significa que el pude si se pactase de esa manera continuar con la posesión del bien prendado.

El acreedor de una cosa prendada no puede usar el bien prendado, salvo pacto en contrario

El acreedor puede tiene el derecho de exigir una prenda que garantice el 120% del valor total del la deuda

Fianza



La fianza es un contrato en virtud del cual una persona se compromete frente al acreedor al cumplimiento de una obligación, en caso de que el deudor no lo haga.

Las institucione de fianza tiene como principal finalidad otorgar fianzas a titulo oneroso, este contrato tambien es llamado fianza de empresa.


Las afianzadoras o instituciones de fianza deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o de capital variable. Estas instituciones se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles


La adquisición de las acciones no es del todo libre, pues dependen de la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

El contrato de fianza puede ser entre el fiador y el acreedor aun cuando el deudor lo ignorase. O bien puede darse el caso en que el fiador y el deudor hagan el contrato, en cuyo caso el fiador se compromete con el deudor a garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación de su fiado.

Entonces pues, la fianza consiste básicamente en la obligación de una persona (fiador) el asumir como obligación propia el garantizar el cumplimiento de la obligación que en un principio contrajo su fiado (deudor principal) frente al acreedor.

La fianza de empresa opera de la misma manera, solamente que tiene la particularidad de que el fiador tendrá necesariamente que ser una Institución, la cual tiene como característica la onerosidad