jueves, 29 de octubre de 2009

Agencia Mercantil(fuente http://www.mercadotendencias.com/contrato-de-agencia-comercial/)


Es el contrato en virtud del cual una persona llamada proponente encarga a otra persona llamada agente la promoción de un determinado producto por su cuenta y orden.
A través de este contrato, un productor de bien o servicios, se vale de un agente o mandatario para colocar sus mercaderías en un mercado. Históricamente, los productores llegaban al mercado mediante la colaboración de los comisionistas. En la segunda mitad del siglo 19 nace la figura del agente de comercio, quien de manera estable, a diferencia del comisionista, quien no tiene estabilidad, promueve la actividad del empresario, procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente.
Hay dos tipos de agentes:
El agente con representación: Cuando el agente actúa en nombre de su proponente por estar investido de las facultades de representación. En tales supuestos existe, además un contrato de mandato, de lo que resulta que el agente contratará con los terceros, pero en representación del comitente.
El agente sin representación: El agente sólo actúa como mediador, no participa de la celebración del contrato con el tercero, sólo acerca a las partes.
Características del Contrato de Agencia Comercial
Autonomía: No existe relación de dependencia con el proponente (esto lo diferencia del viajante, quien tiene relación de dependencia);
Relación estable con el comitente: Como es un contrato de duración, se establece una relación estable
El Agente, generalmente, es titular de un establecimiento mercantil
El agente es un comerciante
Al agente generalmente se le atribuye una zona, y dentro de esa zona la exclusividad, es decir que no podrá el comitente tener en la misma zona otro agente que promocione el mismo negocio, como del mismo modo, suele establecerse que no podrá el agente promocionar negocios de otros empresarios de la competencia en la misma zona. En el supuesto de que el comitente incumpla con la exclusividad dada el agente, éste último, tendrá derecho a una comisión indirecta, sobre los negocios que se hayan efectuado.
El agente no es parte en los contratos que se celebren a raíz de su intervención
La retribución del agente, consiste en una comisión: El agente puede ser retribuido mediante: a) Una comisión: Es decir un tanto por ciento del monto del negocio a celebrarse; b) Una comisión y parte del sobre precio: El sobre precio es la diferencia entre el precio mínimo de venta establecido por el proponente y el mayor precio efectivamente logrado pro el agente sobre el tercero, c) Sin comisión y el total del sobre precio.
Obligaciones del agente:
Actuar en interés del comitente: Debe tratar de obtener la mayor ventaja para el proponente
Colaboración: Debe actuar conforme las instrucciones dadas por el comitente, y suministrarle a éste toda la información. Son de aplicación los arts. 238, 242, 239 y 245 del Código de Comercio. (Art. 238: “El comisionista que aceptase el mandato, expresa o tácitamente, está obligado a cumplirlo, conforme a las órdenes e instrucciones del comitente”. Art. 242: “El comisionista que se aparte de las instrucciones recibidas, o en la ejecución de la comisión no satisfaciere a lo que es de estilo en el comercio, responderá a lo comitente por los daños y perjuicios. Si embargo, será justificable el exceso de la comisión: 1) Si resultare ventaja al comitente; 2) Si la operación encargada no admite demora, o pudiese resultar daño de la tardanza, siempre que el comisionista haya obrado según la costumbre generalmente practicada en el comercio; 3)Se mediare aprobación del comitente o ratificación con entero conocimiento de causa.”).
Fidelidad: La fidelidad debida al comisionista, resulta esencial, y se considera que se encuentra implícita en el contrato la prohibición de atender dentro de la misma zona los negocios de empresas en concurrencia entre sí.
Obligación de rendir cuenta detallada al comitente
El agente no puede adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya enajenación le haya sido confiada, salvo que medie consentimiento expreso del comitente.
El agente no puede tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos comitentes, bajo una misma marca.
Star del Credere: Puede convenirse, que el agente teme sobre sí los riesgos de la cobranza, quedando en la obligación directa de satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor, como si el propio agente hubiera sido el comprador. En estos supuestos, el agente además de la comisión, percibe una comisión llamada garantía.
Obligaciones del proponente o comitente:
Enviar en tiempo oportuno las instrucciones
Perfeccionar el contrato gestionado por el agente: Si el comitente no concluye el contrato u ordena suspender las tratativas, sin causa justificada, deberá pagar al agente la mitad de la comisión pactada.
Pagar la comisión
Indemnizar: Procede en el caso de revocación anticipada del contrato de agencia celebrado por tiempo determinado, y en el supuesto de revocación intempestiva en el contrato de agencia celebrado por tiempo indeterminado.
Comisión: En relación a la percepción de la comisión, cabe señalar los siguiente:
Supuestos que dan lugar a dudas: Como principio general se debe tener presente que el agente tendrá derecho apercibir su comisión, en los supuestos en los cuales el negocio tiene una ejecución regular.
El agente no tendrá derecho a percibir la comisión, cuando propusiera negocios con personas que no sean idóneas o solventes. Pero si la insolvencia se produce con posterioridad, el agente sí tendrá derecho a apercibir la comisión.
En el supuesto en el que el cliente no pague el precio, y el proponente ha tenido que recurrir a la vía judicial para satisfacerlo, no tendrá derecho a la percepción de la comisión, salvo que no se haya podido cobrar el precio por una causa imputable al comitente.

Consignacion


Es el contrato por medio del cual una persona llamada consignante, que puede disponer de los bienes que pretende poner en el mercado; le hace entrega a una persona llamada consignatario el cual tiene la capacidad para poder dar en venta los bienes que le provee el consignatario, y fijar un periodo de tiempo para que los ponga en el mercado y si no los pone que los devuelva.


Este contrato es muy usual pero el problema es que pocas veces se realiza por escrito

Suministro


Es el Contrato en virtud del cual, una de las partes, denominada proveedor, asume la obligación, mediante un precio, de entregar periódicamente a otra parte, denominada suministrado, cosas, en cantidad, tiempo y forma previamente fijados.

Aquí es necesario reconocer dos puntos clave para la elaboración de este contrato, los cuales son la entrega periódica y el tiempo en por el que se proporcionara el servicio

Consignacion

Consignacion

Prenda


La prenda es uno de los cuatro contratos de garantía reconocidos por el derecho.

Las características de este contrato, es que debe celebrarse por escrito o bien en su caso realizar el recibo de bienes respectivo. En caso de que el objeto exceda las 250000 unidades de inversión (UDI´s), dicho contrato tendrá forzosamente que realizarse ante un fedatario, en este caso sería en presencia de un corredor público

El Contrato debe de ser realizado por escrito, ya que se debe realizar un inventario por escrito o recibo de los bienes.En el caso de que su objeto material exceda de 250,000 UDI`s (Unidades de Inversión), se deberá realizar ante fedatario, en el caso será corredor público.

El acreedor de la prenda tiene la obligación de restituir el bien prendado en su totalidad al momento de que el acreedor cumpla con su obligación

La entrega de la prenda puede ser física o jurídica, lo cual significa que el pude si se pactase de esa manera continuar con la posesión del bien prendado.

El acreedor de una cosa prendada no puede usar el bien prendado, salvo pacto en contrario

El acreedor puede tiene el derecho de exigir una prenda que garantice el 120% del valor total del la deuda

Fianza



La fianza es un contrato en virtud del cual una persona se compromete frente al acreedor al cumplimiento de una obligación, en caso de que el deudor no lo haga.

Las institucione de fianza tiene como principal finalidad otorgar fianzas a titulo oneroso, este contrato tambien es llamado fianza de empresa.


Las afianzadoras o instituciones de fianza deben constituirse como sociedades anonimas de capital fijo o de capital variable. Estas instituciones se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles


La adquisición de las acciones no es del todo libre, pues dependen de la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

El contrato de fianza puede ser entre el fiador y el acreedor aun cuando el deudor lo ignorase. O bien puede darse el caso en que el fiador y el deudor hagan el contrato, en cuyo caso el fiador se compromete con el deudor a garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación de su fiado.

Entonces pues, la fianza consiste básicamente en la obligación de una persona (fiador) el asumir como obligación propia el garantizar el cumplimiento de la obligación que en un principio contrajo su fiado (deudor principal) frente al acreedor.

La fianza de empresa opera de la misma manera, solamente que tiene la particularidad de que el fiador tendrá necesariamente que ser una Institución, la cual tiene como característica la onerosidad

miércoles, 28 de octubre de 2009

Contrato de consignacion....(fuente Revista Juridica)


ANTECEDENTES:

El vocablo comisión se lo encuentra por primera vez en el Derecho Canónico como delegación dada a jueces especialmente nombrados para juzgar de una determinada causa. De aquí tomó el comercio el nombre de la palabra comisión, que significa también facultades transitorias para un negocio determinado. La necesidad de este contrato no se hizo sentir en Roma, en razón de que el comerciante se servía de sus propios hijos y de los esclavos como colaboradores de las operaciones de su comercio. Mas, en otros países había una persona que viajaba al extranjero, quien admitía de sus compatriotas mercancías que llevaban con él para venderlas durante el viaje, obteniendo una determinada retribución por su servicio. Este era el contrato de commenda, antecedente de la comisión, que se dió hasta el siglo XII, en que este viajero que era a la vez negociante por cuenta ajena, pasó a ser generalmente un servidor o empleado del comerciante lejano, de quien recibía el encargo o comisión y a quien ayudaba en esta forma a desenvolver sus operaciones comerciales más allá de las fronteras de un país común.

Este contrato sufrió esta transformación por el desarrollo que obtuvieron los medios de transporte y por la seguridad de los mismos. De esta manera el comerciante quedaba en su domicilio y realizaba sus ventas en el extranjero, valiéndose de sus propios empleados y otras veces de comerciantes que en sus respectivos países iban a ser encargados de las ventas de las mercancías importadas.

Cuando el viajero se hace estable, y el dependiente se convierte en independiente, surge la figura del comisionista con su fisonomía moderna como comerciante, cuya actividad consiste en realizar operaciones mercantiles por cuenta de otros comerciantes.

Por esto, la trayectoria histórica de la figura del comisionista se mueve entre los conceptos antagónicos de viajero y residente, de actividad dependiente de un comerciante y actividad independiente de otro comerciante. Modernamente el contrato de comisión ha sufrido un curioso fenómeno de desplazamiento o traslación. Los comerciantes tienden a sustituir la colaboración esporádica de los comisionistas por la de sucursales, delegaciones o agencias, que se encargan, en forma dependiente o independiente pero estable,de contratar o de promover la estipulación masiva de contratos, auxiliados por los medios de rápida comunicación. (Télex, fax, teléfono, etc.); pero este debilitamiento cuantitativo de la comisión ha sido compensado por la multitud de comisiones que, por medio de sus servicios, prestan los bancos a sus clientes (ej. servicio de caja, depósito administrado, etc.) por las comisiones de compra o de venta de valores que se formulan a los Agentes de Cambio y Bolsa y a los Corredores de Comercio y por los comisionistas de transporte. El contrato de comisión ha visto modificado su contenido, pero no ha perdido su importancia.

NATURALEZA JURIDICA

Para los autores Garrigues, Broseta Pont y para nuestro Código de (...) comisión es un mandato, porquen él "se obliga una persona prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra". (Art. 2047 CC); y Art. 3,3 C. de C. Pero es un mandato con ciertas notas especiales:

a) En la comisión, el encargo o servicio consiste precisamente en la intervención en un acto o en la estipulación de un negocio jurídico (no de cualquier servicio), en el que el comisionista declara su propia voluntad.

b) En el segundo lugar, el encargo debe tener por objeto un acto de comercio (criterio objetivo);

c) Según el C. de C. debe ser comerciante el comitente o el comisionista (criterio subjetivo). Se interpreta que es el comisionista el comerciante, por dedicarse profesionalmente a recibir y ejecutar encargos por cuenta de sus clientes-comitentes.

d) Además, se establece entre las partes una relación esporádica de modo que ejecutado y consumado el acto o negocio, se extingue el contrato.

e) La retribución a la comisión mercantil le corresponde por naturaleza al comisionista, no así al mandatario en el mandato civil, porque el mandato es por naturaleza gratuito.

Para otros autores como Joaquín Rodríguez, comisión no es un mandato mercantil, y sí existen diferencias entre ambos, la cual consiste en el carácter de representación, pues la comisión por naturaleza no es representativa, en ella generalmente se actúa a nombre propio, mientras que el mandato por naturaleza sí es representativo, se actúa en nombre del mandante. (Base legal: art. 377 C. de C.); y concluye: es cierto que el comisionista pueda actuar en nombre propio o en nombre ajeno, pero cuando esto último ocurre, el comisionista y la comisión dejan de serlo, para convertirse en simples mandatarios y mandato mercantil, relación ésta que como no tiene regulación peculiar, se regirá por lo dispuesto en el derecho común, es decir, en el derecho civil.

Entonces, hay una comisión mercantil regulada en el C. de C., no representativa, que tiene por objeto realizar actos de comercio, y hay un mandato mercantil, representativo que tiene por objeto realizar actos de comercio, pero que se rigen íntegramente por las disposiciones del derecho común.

DEFINICION:

Es un contrato por el que el comisionista en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente.

MODOS DE ACTUAR FRENTE A TERCEROS:

Existen dos modos de actuar frente a terceros: - En nombre de su comitente, por ende con poder de representación; en cuyo caso, las relaciones y los efectos del negocio de ejecución se producirán entre el comitente y la persona (s) que contrataron con el comisibnista. - En nombre propio, ocultando el nombre del comitente (representación indirecta), en cuyo caso el comisionista quedará obligado con el tercero de un modo directo, como si el negocio fuese propio, si bien deberá trasladar los efectos o resultados del negocio de ejecución (el precio, la cosa comprada, etc.) a su comitente.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

El contrato de comisión, tiene elementos personales y reales.

Elementos personales: Comitente: Es la persona que encarga la gestión de un negocio. El puede actuar personalmente, en cuyo caso es necesario que tenga capacidad civil para contratar, esto es capacidad de goce y capacidad de ejercicio; o, puede hacerlo a través de su representante legal, en cuyo caso él también debe ser capaz para ejercer el comercio.

El único caso de excepción a la capacidad antes mencionada, es el comprendido en el art. 9 de nuestro C. de C. (el menor emancipado). 51 Comisionista: Es la persona que ejerce actos de comercio, a nombre de otro o propio, pero siempre por cuenta de un comitente. Siempre deberá ser comerciante. (art. 734 C. de C.) Elementos reales:

El contenido de la comisión es cualquier acto de comercio.

CONTENIDO DEL CONTRATO:

En esencia, el comisionista, como el mandatario, ha de procurar, con la diligencia propia de un comerciante ordenado, ejecutar la comisión sujetándose a las instrucciones del comitente y la de rendir cuentas de su gestión. Esta se reduce generalmente a "buscar" a la persona que, dentro de las condiciones más favorables para el comitente, pacte el negocio de realización de la comisión, comprando o vendiendo las cosas que el comitente desea vender o comprar.

El contrato de comisión se perfecciona por el consentimiento de las partes, cualquiera que sea la forma como éste se produzca (contrato consensual) y genera las siguientes obligaciones fundamentales:

OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA:

a) El carácter profesional del comisionista, cuya actividad consiste precisamente en aceptar y ejecutar los encargos que se le encomiendan, explica que soporte una obligación precontractual de gran rigor. Recibido un encargo, si el comisionista decide no aceptarlo (rehusa la comisión) debe comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, (teléfono, fax, etc.), confirmando su negativa por el correo más próximo al día en que recibió la comisión. Si no lo hace así, deberá indemnizar los daños y perjuicios que por su silencio o su respuesta intempestiva sobrevenga al comitente. Esta obligación y este rigor se comprende pensando que el comisionista es un profesional cuya diligente actividad exige la comunicación del rehúse al comitente, el cual puede presumir que si una vez recibida la comisión, el comisionista calla, es porque ha sido aceptada.

Más el silencio del comisionista que rehúsa, no produce el efecto de obligarle a ejecutar el encargo, sino tan solo a indemnizar al comitente. Al respecto, Garrigues sostiene que éste es un caso de excepción al principio de que "Nadie está obligado a contestar a las propuestas del contrato, y 5 2 que el silencio de una persona que recibe una oferta no engendra ninguna responsabilidad", pues en el caso de la comisión, el silencio le acarrea responsabilidad precisamente por su profesión, que consiste en realizar encargos. Su silencio es considerado una violación al deber de lealtad y de buena fe, esenciales a todo tráfico. La aceptación puede ser expresa o tácita.

b) Ejecutar el encargo realizando cuantas actividades y servicios sean usualmente necesarios e indispensables para obtenerlo. El comisionista no se obliga a obtener un resultado, de tal manera que si no encuentra con quien contratar, no lo pueden demandar por incumplimiento de lo pactado. El comisionista sólo se obliga es a buscar a ese tercero, no a encontrarlo. Si no lo encuentra, no se le paga, pero no es que no cumplió su obligación.

Porqué no se obliga a un resultado el comisionista? porque éste muchas veces dependerá de la voluntad de un tercero, o de las circunstancias del mercado.

El carácter intuito personae de esta relación explica que el comisionista debe desempeñar personalmente el encargo, y que no le está permitido delegarlo o sustituirse a otra persona para ejecutarlo, a menos que el comitente lo haya autorizado de antemano. Nuestro C. de C. en su artículo 387 recoge el principio de la no delegación, salvo autorización expresa.

Garrigues fundamenta este artículo en el carácter de la comisión como negocio de confianza, en el cual se tienen en cuenta las condiciones personales del comisionista (su competencia, su honorabilidad, su conocimiento de los negocios, su posición en la esfera mercantil).

¿Que es la compraventa mercantil?


Código de Comercio, dice que la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.

Ahora bien, ¿Se puede rescindir el contrato de compraventa por lesión de una de las partes?

La verdad yo creo que no, pues hoy en día es demasiado difícil que una persona pueda caer en el supuesto de suma ignorancia, extrema miseria o notoria inexperiencia. Entonces bien, si es tan difícil probar algún supuesto de lo anterior, seria difícil en demasía que pudiera probar la lesión, eso sin contar que la principal caracteristica del comercio es que toda actividad es con fines de lucro

Otra pregunta que me parece interesante, ¿Que pasa si el comprador sufre la evicción, es obligación del comprador responder en éste caso?

Si, en materia mercantil el comprador puede ejercer acción penal para la restitución de la cosa, y también podrá proceder para el pago de daños y perjuicios.
Por otro lado, en derecho civil esta es una clausula en la cual se puede pactar en contrario, esto segun lo dispuesto por el articulo 1992 del Código Civil de Aguascalientes. Me gustaría saber que opinan y para todos los lectores cual es la razón jurídica de esto.




Para Díaz Bravo, un auxiliar mercantil es aquella persona física o jurídica que presta colaboración al comerciante, para facilitarle la realización de su actividad mercantil.

Pero con los elementos aportados por mis compañeros de clase y aparte con lo visto en clases, mi definición sería, auxiliar mercantil: es toda persona que ayuda a los comerciantes en la realización de actos mercantiles ajenos a ellos para con esto, poder realizar su actividad principal

¿Quienes son auxiliares de comercio?

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.
Dependientes Del Comercio.


Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante).
Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes.
Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas

Factores

Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir factores.
Son factores las personas que tienen a su cargo la direccion de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma,En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

Corredores.
El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantilesEsta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los

¿Quienes son comerciantes?



Para Rafael de Pina Vara, los comerciantes son las personas físicas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.


Pero según lo visto en clases esta definición es perfectible, la cual para mi sería esta: Comerciante: persona dedicada con cierta regularidad a cualquier actividad (mercantil) teniendo como su principal objetivo el lucro

La figura del comerciante es tan importante que el Código de Comercio se inicia con su definición de comerciante (art. 1).
Son comerciantes, por definición legal, quienes realizan las actividades calificadas comerciales por la Ley o por cuenta propia y hacen de ello su profesión habitual.
La Ley somete a los comerciantes a un régimen específico, creando para ellos un estatuto profesional. Se les somete al cumplimiento de requisitos de publicidad registral, se les impone cumplir con obligaciones diversas en el ejercicio de su actividad, se les somete a cargas diversas. Si incurrieren en cesación de pagos, se les lleva a la quiebra, proceso concursal con especial severidad.